—. FALLOS DE La SUPREMA CONTE Que toma asimismo gran parte de fracciones de esa lonja vendidas á sus colindantes y ocupa esa superposicion la porcion comprendida entre las calles 9 de Julio y la línea Norte de la lonja de Diaz que en el plano se designa con las letras CDX.
Que por los títulos de ventas hechas al gobierno nacional, se dice que el terreno no pertenece á la lonja de Diaz sinó á la de Cufré, Que este terreno del gobierno nacional se compone de 200 varas de frente por 425 varas de fondo en la parte lindera en la de Diaz, y de 450 varas en el resto, debiendo tener éste el mismo rumbo que el de las lonjas de Diaz y de Benegas, es decir, el de la línea CDX. .
Que en la escritura de venta referida, se atribuye erróneamente como límite Sur de esa lonja, la calle de 9 de Julio, y es con tal ubicacion que el gobierno nacional ha poseido ese terreno.
Que por esta razon no puede el actor pretender tener el dominio de terrenos en el límite Norte de la lonja de Cufré, Que el juzgado rechaza la accion entablada por el actor no haciendo lugar á ella, con expresa condenacion en costas, 3" Que abierta la causa á prueba produce el actor las posiciones de foja 447 y el demandado los testimonios de foja 1604 de la sentencia del Juez de 1° Instancia en lo civil de la 9" circunseripcion de la provincia, en que fundándose en la ley de la Legislatura provincial de fecha 4 de Octubre de 1882, transfiere á don Cárlos Cusado representante de la empresa del Fetroca rril Oeste Santafecino prévia tasacion, la fraccion correspondiente á don Casimiro Machado, la que se compone de 5527 metros 99 centímetros, lindando por el Sur con parte de la fraccion del señor Marull ; por el Este con la calle Taicahuano ; por el Oeste con don Francisco Ruiz de Paz y por el Norte con la calle 9 de Julio ; y por el Nordoeste con el bañado del rio Paraná. °
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:30
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