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Fallos: 79:40 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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o FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja doscientas setenta y cinco, absolviéndose al demandado de la demanda entablada. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E, TORRENT.

CAUSA CL NI
Don Pedro Firpo contra la empresa del Ferrocarril de Buenos Atres y Rosario ; sobre daños y perjuicios Sumario. — 1" Las responsabilidades de las empresas de fe- rrocarril emergentes de actos ilícitos se fundan en sus propias faltas, ó en los hechos de accion ú omision de sus empleados ; y por tanto no puede hacerse responsable á una de ellas por los daños causados por omision de los emplendos de otra, aunque se trate de empalmes en que aquélla use de la vía de ésta 2" La disposicion especial que considera ú las empresas combinadas como una sol:, se refiere álas contrataciones en matería de transportes, y ts aplicable 4 dichas responsabilidades.

Caso. — Lu explica el.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-40

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