DE JUSTICIA NACIONAL 167 tes, y porlo tanto, para que produjera efectos, debió ser alegada y probada en tiempo oportuno. En cuanto á las declaraciones prestadas por los señores Repetto, Moreno y Ramella, el Juzgado escusa examinarias por concretarse ellas á justificar la venta hecha por Quesada á Lucero, extremo éste que no ha sido desconocido por el Banco.
Que independientemente de las precitadas declaraciones, que justifican el cumplimiento de la condicion impuesta por el Banco pura desubligar á Quesada, hay en autos otras que confirm in y que hacen prosperar la excepcion opuesta, Por la tercera posicion del pliego de foja 57, el ejecutado trata de comprobar que el 7 de Septiembre de 1895 le entregó al presidente del Banco doctor Chavarría un segundo testimonio de la escritura de venta hecha al doctor Lucero, pregunta que fué absuelta manifestando no recordar. Debiendo absolverse las posiciones de una manera franca y categórica, la respuesta dada importa una verdadera evasiva que el Juzgado en uso de la facultad que le acuerda el artículo 145 de la ley de procedimientos, resuelve tener al Banco por confeso al tenor de dicha pregunta, pues no ex admisible suponer se ignore un hecho que versa sobre las circunstancias principales de la causa y que ha sido invucado expresamente en el escrito en que se deduce excepciones; una respuesta tal debe necesariamente estimarse como una verdadera confesión ( tomo 17 pág. 231 ; tomo 10 pág. 483 , tallos de la Suprema Corte). Además, la verdud del hecho afirmado se encuentra virtualmente robustecido por las respuestas dadas ála primera y segunda posicion, en que se confiesa que en Agosto de 1895 Quesada vió al presidente del Banco, doctor Chavarría, con motivo de este crédito, y éste le dijo que le presentaran el primer testimonio de la escritura de venta ó uno :
nuevo con el fin de desobligarlo. La segunda copia fué sacada el 3 de Setiembre de 1805, segun resulta del documento de foja 38, hecho que verosímilmente hace presumir la verdad de su
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:167
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-167¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
