168 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE entrega por no ser creible que siendo tal cirounstancia necesaria para desobligarse, nu lo hubiera presentado Quesada, prevenido como se hallaba, de que sin ese requisito no se haría la transferencia. : : " Finalmente, las constancias del expediente número 98, traído ad elfectum videndi, acreditan suficientemente la — del testimonio en cuestion, pues en la solicitud presentada af Directorio por Quesada ú foja 12, se hace presente que se acompaña el precitado título, lo que juiciosamente hace presuponer la verdad de tal aseveracion.
Que la entrega hecha en 7 de Setiembre de 1895 por Quesada al Banco, del segundo testimonio de la escritura de venta, hizo operarse en esta fecha la novacion de la deuda por el cambio del deudor (artículos 801, 803 y 814 1el Código Civil), desde que era ese el requisito que obstaba para su transferencia; por consecuencia el ejecutado quedó desdeese momento desobligado, y desde que la venta de la propiedad hipotecada al Banco que dió orígen al saldo que arroja la liquidacion de foja 4, tuvo lugar el día 28 de Octubre de 1895, esto es, despues de cumplida la condicion por Quesada, lógicamente se desprende que el verdadero deudor de ella es el doctor Lucero dueño del bien y deudor de la hipoteca que lo gravaba, Por estos fundamentos, failo ; admitiendo la excepcion de novacion opuesta en el escrito de foja 38, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 277 de la ley de procedimientos, no se hace lugar con costas ú la presente ejecucion.
Notifíquese original y repónganse los sellos.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:168
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