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Fallos: 79:169 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 13 de 1899.

Vistos y considerando : que la excepcion de novacion opuesta por don Cipriano L. Quesada á la ejecucion entablada contra él por el Banco Hipotecario Nacional tiene por base el documento de foja cuarenta y tres, presentado por el apoderado del Banco y reconocido por el demandado.

Que los explícitos términos de ese documento demuestran claramente, que los señores Cipriano L. Quesada y Juan Massaro, como deudores del crédito hipotecario que en él se menciona solicitaron y obtuvieron del Banco demandante la transferencia de su deuda al comprador :lel inmueble hipotecado don Moises Lucero, que firma tambien la peticion del acuerdo, bajo la precisa condicion de que presentarían inmediatamente testimonio de la respectiva escritura de venta que iba á otorgarse, en que se haría constar el acuerdo pedido y las obligaciones del comprador, para que se tomase razon, en el Banco, de la transferencia, sin que cesen hasta que tal hecho se produzca, las responsabilidades del vendedor, como se expresa en dicho documento.

Que habiendo negudo la parte del Banco el cumplimiento de la referida condicion; y por, consiguiente, que se haya operado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ochocientos siete del Código Civil, la novacion de la obligacion, era necesario á Quesada, para que prosperase yu excepcion, probar el hecho contestado.

Que aunque se ha intentado la prueba, no se ha producido la suficiente para dar por averiguado tal hecho, como se demuestra por el mérito que corresponde hacer de las tres clases de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-169

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