SETE a DE JUSTICIA NACIONAL 1601 :
que les sea pagado por el ferrocarril el valor del terreno ocupado por la línea y á que la demanda se refiere, en la pro- a porcion en que les ha sido adjudica:lo en la division de bienes hecha en la testamentaría de don Julian Gomes, y comprobado por las hijuelas acompañadas en la demanda, valor que se fijará | conforme á derecho. Se condena igualmente al ferrocarril á pagar los intereses á estilo del Banco de la Nacion Argentina sobre la suma que resulte adendar por valor del terreno, á contar desde la nutificacion de la demanda, Las costas se pagarán en el orden causado, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de fuja ciento dos. Notifíquese original y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.—- JUAN E. TO-
RRENT.
Aute de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1899.
Vistos en el acuerdo: En mérito de lo pedido en el precedente escrito se declara que la sentencia de foja ciento cincuenta y dos no importa privar al recurrente de las indemnisaciones á que, además del precio del terreno é intereses desde la notificacion de la demanda, tenga derecho de conformidad con la ley de expropiacion, una vez que ésta se formalice, quedándole al contrario á salvo ese derecho, materia propia del juicio correspondiente, Repóngase la foja.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. .
y. LxÓNE nn
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:161
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