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Fallos: 79:163 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 163 cusion, se probarán 6 nú en este juicio, y ese s- rá objeto sometido á la decision del tribunal. Mientras tant:, los elementos de prueba que propone el actor son admisibles, 7 no se alcanza qué rason pudiera aducirse para desecharlos, Por tanto, no se hace lugar á la revocatoria solicitada, é intimese al Banco Hipotecario nombre perito por su parte dentro de tercero dia de acuerdo con el artículo 142 de la ley citada, no haciéndose lugar al recurso de apelacion interpuesto. Al otrosf, como se pide.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Falle de la tiuprema Corte Buenos Aires, Junio 13 de 1899.

Vistos: en el acuerdo y considerando : Que segun resulta de los autos, la causa se halle en efecto recibida á prueba, habiéndose ofrecido por el demandante la prueba de peritos que el juez ha mandado practicar.

Que debe dejarse para la sentencia definitiva la apreciacion del mérito 6 importancia que esa prueba tenga para la resolucion del pleito.

Que si el demandado no quiere concurrir por su parte ú la produccion de la prueba mencionada por entender que no interesa á los resultados del juicio tal circunstancia, no es bastante para impedir que lo haga el actor, no con la calidad de diligencia comun, sinó en la condicion y con las erogaciones consiguientes de las diligencias, en mérito de las precedentes consideraciones el auto recurrido como no causa gravémen irreparable para definitiva, no entra en los declarados apelables por derecho (artículo doscientos seis de la ley de procedimientos).

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-163

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