16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El documento de foja 43 presentado por el ejecutante y re conocido por el ejecutado 4 foja 45, establece una obligacion convencional consistente en que Quesada se obligaba á presentar un testimonio de Ju escritura de venta hecha al doctor Lucero y sin cuyo requisito no quedaba desobligado de su responsabilidad para con el Banco.
Que la prueba del cumplimiento de tal condicion con arreglo á la ley 4", título 44, partida 3, incumbía al mismo Quesada, que afirma haberse presentado dicho testimonio al establecimiento, hecho éste que ha sido expresamente desconocido.
Que la prueba testimonial rendida por el interesado, y que consiste en las declaraciones prestadas por don Juan €. Massaro, á foja 48, y Fermin Casas, á foja 87 vuelta, acreditan incontrovertiblemente la verdad del hecho afirmado por Quesada, esto | es, justifican que en Enero de 1890 se entregó ul Banco Hipotecario Nacional el testimonio de escritura de venta que utorgaron Massaro y Quesada á favor de Lucero, con lo que se demostró el cumplimiento de la condicion impuesta en el documento de foja 43, desde que el dicho informe de ambus testigos constituye plena prueba (ley 33, título 16, partida 3); y si bien Massaro fué tachado al prestar su declaracion por el representante del Banco, dicha tacha no debe tenerse en cuenta por haber sido deducida fuera de término (artículo 124 de la ley nacional de procedimientos, y fallos de la Suprema Corte que se registran en el tomo 13 pág. 150 ; y el tomo 31 pág. 48 ): Y si bien el Juzgado está habilitado para desestimar aún de oficio el dicho de un testigo cuando lo creyere de justicia, y esa facultad es limitativa al caso deque el testigo sea inhábil para testificar en todó género de causa, y esto, por razones de órden público Zúñiga, Práctica orense, tomo 1 pág. 578 , y Escriche, palabra Tachas) la tacha invocada contra el testigo Massaro, no se encuentra en esas condiciones, sólo es respecto de los litigan
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-166
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos