CAUSA XCVI.
Don Miguel Ramayon contra D. Augusto de la Riestra y C°, por cobro de suministros hechos al vapor « Emilia. » Sumario.— 19 Los dueños de un buque responden por las deudas y obligaciones que contrae el capitan para repararlo, habilitarlo, y aprovisionarlo.
2 La propiedad de los buques, en los casos de venta voluntaria, se trasmite con todas sus cargas y salvos los derechos y privilegios especificados on los artículos 1021, 1022 y 1023 del Código de Comercio.
3" Las posiciones deben absulverse franca y categóricamente.
4 Absolviéndose de un modo evasivo ya sea por la parte, ó por su apoderado especial al efecto, las posiciones deben tenerse por confesas.
5° La parte demandada que induce á la actora á dirigir su accion contra sí, desviándola j del verdadero obligado, es responsable de las costas que se causan por la lequivocada direccion de la demanda.
Caso. —Don Miguel Ramayon presentó una cuenta de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:483
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