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Fallos: 79:160 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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— 1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E que es bastante para fundar la accion que han deducido de y acuerdo con la doctrina de los artículos dos mil setecientos cincuenta y ocho y dos mil setecientus noventa y concordante del E Código Civil.

| Que los actores ni sus acusantes han sido partes en el juicio E que siguió el ferrocarril con la familia Hornos para la expro piacion del terreno de la cuestion, de manera que no han sido ni podido ser terceros en ese juicio, resultando así que no puede serles opuesta la disposicion del artivulo catorce de la ley grneral de expropiacion para desconocerles el derecho de ejercitar una accion que la constitucion y las leyes acuerdan al propicta rio contra quienquiera que detente el bien que les pertenece.

Que la posesion del ferrocarril sobrv el terreno de la cuestion debe haberse por de buena fe, tanto porque ú ello dar: mérito É el instrumento de adquisicion que ha presentado, la pública ocupacion y destino de la cosa que implicaba el derecho de ad4 quirirla para la vía de cualquiera que fuese el propietario, como en virtud de lo dispuesto en el artículo dos mil trescientos sesenta y dos del Código Civil.

Que el poseedor de buena fé hace suyos los frutos percibidos que correspondiesen al tiempo de :u posesion, ya se trate de frutos naturales, industriales ó civiles (artículos dos mil cua trocientos veintitres y siguientes del citado Código).

Que, en consecuencia, el demandado no ha podido ser condenado al pago de intereses, sino desde el dia en que se le hizo saber la demanda, de conformidad con el artículo dos mil cuatrocientos treinta y tres de dicho Código, puesto que en el caso E no se ha tratado ni podía tratarse de un juicio de expropiacion, segun ya está resuelto en el expediente acompañado, relativo al juicio promovido por los demandantes y otros, demandando contra el ferrocarril la expropiacion del terreno ocupado por la vía, ú que en parte esta causa se refiere.

Por esto, se declara que los demandantes tienen derecho á -—

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-160

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