CAUSA XXXI.
D. Teodoro Shoders, contra D. Ricardo Valdez, sobre cumplimiento de un contrato. 
Sumario. — 10 Las excepciones opuestas á una demanda deben ser probadas por el demandado.
20 Los testigos que declaren de ciencia propia son mas fidedignos que los que lo hacen por referencias.
30 Los testigos presentados por las dos partes no pueden ser tachados.
40 Sus tachas para ser admitidas deben probarse en el término de la prueba.
50 El autor de un despojo está obligado á restituir la cosa despojada y pagar daños y perjuicios.
60 Cuando no es posible constatar la identidad de la cosa, debe restituir al valor que tenia.
Caso. —D. Ricardo Valdez, argentino y D. Teodoro Shoders estranjero, celebraron en 10 de Febrero de 1871 un contrato para la esplotacion de una labor de la mina San Pedro, alias Upulungos, en Famatina, — Shoders so comprometió 4 hacer los gastos necesarios y Valdez cedió
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:150 
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