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Fallos: 78:88 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE presion de agravios de foja 118, opino que no está evidentemente probada la culpabilidad del procesado, y atendiendo que en "caso de duda debe estarse á lo más favorable al reo, como lo prescribe el artículo 13 del Código de Procedimientos: Penales y que para imponerse pena es menester que haya pruebas claras como la luz, segun jurisprudencia sentada en el tomo 13 pág. 137 de los fallos de V. E., pido á V. E. la revocacion de la rentencis recurrida de foja 209 y la absolucion de culpa y cargo del procesado, Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Abril 8 de 1899.

Vistos: Resulta: Que en diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y siete, se presentó don Neptalí Burgos César aute 91 Comisario de Policía de la seccion tercera, y expuso:

Que es encargado de los depósitos de aduana de la sexta seccion, ubicados en el digue número dos, y que el día anterior, como á la una y media, un dependiente de los señores Carliule y compañía, pidió se pusiera á despacho un cajon de mercadería, marea triángulo UB, número mil cuatrocientos veintidos, conteniendo tejidos de algodon. Con este motivo ordenó al encargado de peso, Teodoro Viera, sacara el cajon de la estiva. Viera le manifestó que el cajon no existía ya en el depósito, pues esa mañana había sido despachado por el guarda Jacinto Lahora, como así mismo otro cajon, marca ANB, número mil trescientos setenta y.

uno. Llamado el referido Lahora, le exigió los documentos que justificasen la entrega que había hecho, contestando éste que no los tenía, que sin duda por equivocacion habría mandado los

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-88

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