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Fallos: 78:83 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que investigando este tribunal quién pueda ser el autor 6 autores de ese delito, observa que los antecedentes de este proceso indican como autor principal á Jacinto Lahora. En efecto, este fué el único empleado superior que se ocupó de despachar mercaderías, el dia y ú la hora en que se sustrajeron los cajones de la referencia; los testigos Viera, Potossini, Zárate y Pedro, están contestes en declarar que el procesado ordenó la entrega de esos bultos al carrero Juan Lopez, quien á su vez manifiesta que los recibió y los condujo hasta el lugar donde fueron encontrados por la policía.

Que examinada y apreciada prudentemente esta prueba, se nota que los dichos de los testigos, no sólo están contestes en el hecho, lugar y ti:mpo, sinó que aparecen comprobados sus dichos, hasta en sus menores detalles, con el resultado de la pesquisa policial, que dió con las mercaderías sustraídas, en poder del comprador Padin, por lo que pueden ser invocados por el juez como plena prueba de lo que atirman (art. 306 del Cód. de Proc, Crim.).

Que la objecion que hace la defensa á esta prueba, en razon del interés que deben tener los testigos en que aparezca culpable Labora $ objeto de cludir sus responsabilidades en este asunto, este juzgado no las encuentra fundadas, pues el hecho de la desaparicion de las mercaderías, no traería responsabilidad para ellos, si no se demostrase en alguna forma su participacion en el delito.

Que aparte de estas consideraciones, la actitud adoptada por por Lahora, que tendía á justificarse, pidiendo antorizacion para averiguar en las casas de Juan Vodero y Cárlos Harling, si en ellas se encontraban las mercaderías desaparecidas, ha resultado falsa, pues no concurrió ú dichas casas con el objeto indicado como consta ú fojas 66, 67 y 77, lo que establece la presuncion de su culpabilidad, Que teniendo presente lo expuesto, aún se arraiga más el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-83

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