86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Se hace dudosa la veracidad de las mencionadas declaracionas en vista de su discrepaucia sobre puntus de capital interés.
Así, mientras el peon Viera afirma á foja 47 que el procesado le dió órden escrita para entregar las mercaderías que resultaron hurtadas, el mismo declarante, dice 4 foja 148, que la órden fué verbal.
Respecto de la persona que recibió tal órden, aparecen tambien declaraciones contradictorias entre los que entregaron las mercaderías, pues Viera dice, ú foj: 6, que recibió del guarda Lahora la órden de entregarlas, mientras Potossini, á foja 9, afirma ser quien recibió aquella órden del procesado, Por otra parte, ni Lopez, carrero conductor de los cajones hurtados, conoce al guarda Luhora, habiendo vido contratado por un tercero para efectuar el transporte, segun testimonio de fojas 10, ni Padin, dueño de la tienda de la calle Alsina, en que las mercaderías fueron vendidas, tampoco le conoce segun constancias de fojas 12 y 14. .
A estos antecedentes se une la presuncion legal de que los peones de la Aduana tienen interés en establecer la responsabilidad del procesado, porque de lo contrario, ú aquellos serían autores del delito que motiva estas actuaciones, puesto que entregaron, sin órden expedida en debida forma, las mercaderías hurtadas; ó en caso más favorable, estarían obligadas á pagar, á prorata, el valor de los objetos sustraidos, como lo dispone el artículo 202 del reglamento general de Aduana corriente á foja 158.
Por lo expuesto, no conceptúo deponentes fidedignos á los peones aduaneros á que antes he hecho referencia, al tenor de lo que dispone el artículo 276, inciso 8°, del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Quedaría aun, en contra del procesado, la exposicion del carrero Augusto Pedro, á foja 81, respecto á la existencia de la mencionada órden para entregar las mercederías; pero esta
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:86
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