declaracion singular, carece de valor probatorio decisivo segun ley y doctrina de los fallos de V. E, Es del caso recordar que la Aduana de la Capital tiene un procedimiento marcado por sus reglamentos para la salida á plaza, de los bultos guardados en sus depósitos.
En tal concepto, las boletas agregadas de fojas 110 á 156, con sus correspondientes talonarios, que corren separados del cuerpo del expediente, sirven de prueba de descargo del procesado.
No puede salir un bulto de la aduana, sin llevar su conductor la boleta respectiva, firmada por el guarda almacen, en cuya virtad los guardianes exteriores efectúan el control de los bultos que salen con la marca, peso y número constatados en dicha boleta, la cual se conserva en el archivo de la reparticion.
Enel caso sub-judice, no existe en autos boleta alguna, fir— mada por el guarda Lahora, en cuyo mérito el guardian exterior haya podido autorisar la salida del carro que conducía las mercaderías hurtadus, sin embargo de que el archivo de la aduana ha conservado todas las boletas correspondientes al despacho efectuado por el procesado el día en que se cometió la sus— traccion.
De esta manera, la responsabilidad del hurto cometido podrá caer sobre los peones que entregaron las mercaderías sin órden ó en virtud de una órden que no han comprobado haber recibido en debida forma, y, á su vez, podría alcanzar al guardian ex terior que, si autorizó la salida del carro que conducía el hurto mediante la boleta talonaria de práctica que le fuera entregada por el carrero, segun lo declarado en el careo de foja 90,' debió conservarla como era su deber, en cumplimiento de su exclusiva y única mision y en salvaguardia de las responsabilidades de su cargo.
Por estas consideraciones, ampliamente analizadas en la ex
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:87
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