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Fallos: 78:92 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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92 PALLOS DE La SUPREMA CORTE Interrogado don Juan Dodero declara : que no recuerda que Lahora haya ido á su escritorio en ninguna ocasion á hacer indagaciones sobre bulto alguno (foja sesenta y seis), Don Cárlos Hartwig, apoderado de la casa Staudt y compañía, expresa que él nunca ha hablado con Lahora, y promete averiguar de los empleados de la casa si alguno de ellos lo h:

hecho (foja sesenta y siete), comunicando más tarde que ninguno recuerda haber sido interrogado sobre los bultos en cuestion y que no conocen 4 Lahora (foja setenta y siete).

A foja cuarenta y dos vuelta informa la aduana que no existe disposicion alguna referente á la forma en que deban ponerse los bultos á despacho. Durante algun tiempo se usaron formularíos impresos que, llenados por los interesados, se entregaban al peon busca bultos para que sacara los cajones que se indicaban en la nota; esta medida cayó en desuso, y el sistema de dar notas firmadas al peon busca bultos no estaba en práctica en los depósitos de la sexta subdivision del dique número dos, donde prestaba sus servicios el guarda almacen Lahora.

Cerrado el sumario se formuló la acusacion y la defensa, y recibida la causa á prueba se produjo la que corre de foja ciento nueve adelante, dictándose la sentencia de foja doscientas nueve, que ha sido apelada por el procesado Lahora, Y considerando: Primero: Que por las declaraciones de Teodoro Viera, Félix Potossiniy Augusto Pedro, secomprueba que ° el procesado Jacinto Labora dió órden de sacar del depósito de aduana á su cargo, dos cajones de mercaderías, uno de ellos matca triángulo UB, y cargarlos en un carro.

Segundo : Que esto mismo resulta de lo manifestado por Bonifacio Zárate y Juan Lopes, sun cuando ignoren la marca y el número de cada bulto, pues tanto estos dos testigos como los que se han nombrado en el considerando anterior, se refieren — 4 los dos cajones que por órden de Jacinto Lahora fueron cargados en el carro de Lopes.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-92

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