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Fallos: 78:85 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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cen 2, estaba á cargo del referido depósito, por ausencia del guarda 4, en el momento en que fueron cargados dichos cajones, El carrero Lopez los condujo, segun su propía declaracion, corriente á foja 10, hasta la tienda situada en calle Alsina número 1302, donde fueron vendidos, segun testimonio de foja 12, por un sujeto llamado Chaboni, que no ha caidu en poder de la justicia.

Como la responsabilidad criminal del guarda Lahora estriba en que él haya ordenado la entrega indebida de los cajones hurtados, se hace necesario apreciar esta circunstancia, segun las constancias del proceso, para establecer sus consecuencias, Segun declaracion de fojas 5 á 10 del sumario policial, ratificada de fojas 46 á 50 y de fojas 12 vuelta á14 del sumario administrativo, los peones Viera, Zárate, Potossini, Basterreche y Brizuela, empleados del mismo depósito en que lo era el procesado, entregaron lus referides mercaderías en virtud de una órden del guarda Lahora.

Los referidos peones, al entregar las mercaderías hurtadas al carrero que las condujo, obraron, segun ellos, en cumplimiento de una órden del procesado; pero los deponentes no ban justificado debidamente lu existencia de la órden invocada, que debe :

«er escrita, como lo ha declarado el guarda almacen 1, ú foja 45 vuelta, y como lo tiene establecido la Aduana en la circular vigente número 14, contenida en el folleto de instrucciones dadas por la alcaldía principal de la mencionada reparticio:, para su régimen interno, y que corre ú foja 457.

No creo procedente dar como probada la existencia de dicha 1 órden verbal, ni menos la abediencia de ella en abierta contrariedad cun los reglamentos, por empleados aduaneros cuyas funciones entrañarían responsabilidades personales en caso de acatarla y cuyo control es recíproco, á pesar de las diferentes gerarquías de los cargos que desempeñan.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-85

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