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Fallos: 78:93 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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. Tercero: Que es indudable que los dos cajones salieron de la aduana, pues esto con.ta no sólo por las declaraciones de los testigos citados sino tambien por el hecho de haberse encontrado en casa de Padin, una tabla con la marca de uno de los cajones sustraídos, y por el reconocimiento de este testigo de que 1 esa tabla pertenecía á uno de los cajones que él había recibido.

Cuarto: Que la declaracion de los peones no se desvirtúa en razon de lo previsto por el artículo doscientos dos del reglamento de aduana, porque ellos no han sido sospechados como complicados en el hurto, niserían responsables por los perjuicios :

que causase la sustraccion, pues esta responsabilidad incumbe :

á los guarda almacenes, con arreglo á lo establecido por el artículo doscientos noventa y uno de las ordenanzas. , Quinto : Que consta por los informes de la aduana de foja cuarenta y dos vuelta y ciento sesenta, que para sacar las mercaderías á despacho no se requería orden escrita, 6 que esta práctica había caido en desuso, restablecióndose despues del he- | cho que se averigua, como tambien lo declaran los testigos César, Viera, Zárate y Potossini.

Sezto: Que no debe apreciarse como contradictoria la declaracion de Teodoro Viera, pues este testigo expresó con claridad áfoja cuarenta y ocho vuelta, que recibió órden escrita para sacarlos bultos para el Vista, y que para cargarlos no le dió —:

Lahora órden escrita sino verbal, no habiendo dicho, por lo tanto, que recibiera órden escrita para entregar las mercaderías que resultaron hurtadas.

Séptimo: Que el no haberse llenado las formalidades prescritas por la ley ó por los reglamentos para sacar estas mercaderías de la aduana, no puede servir de escusa al procesado, y pues precisamente la falta de camplimiento de esas formalidades demuestra el carácter doloso y punible del hecho que se juzga.

Octavo : Que la circunstancia de no aparecer la boleta que el :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-93

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