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Fallos: 78:84 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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convencimiento, en el ánimo del juez, sobre la culpabilidad del encausado, cuando observa que éste no ha intentado siquiera producir prueba alguna en su descargo, habiéndose limitado ú procurar inhabilitar la de cargo, sin oponer consideraciones de verdadera importancia legal.

Que habiendo sido sustraidas las mercaderías de los depósitos fiscales y siendo Lahora empleado de la Nacion, le comprende la primera parte del artículo 81 de la ley de 44 de Setiembre de 1883, debiendo aplicarse en su mínimun en atencion al escaso valor de las objetos hurtados.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, fallo : condenando á Jacinto Lahora, á cinco años de trabajos forzados y costas del juicio, debiendo descontársele el tiempo de prision preventiva que lleva sufrido en la forma que determina el artículo 92 de la ley citada, Notifíquese con el original y en oportunidad hágase saber al señor gefe de Policía y al director de la Cárcel Penitenciaría. —" Gervasio F. Granel.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Febrero 28 de 1899.

Suprema Corte:

De las constancias de autos, resulta que el 15 de Julio del año próximo pasado desaparecieron dos cajones .conteniendo mercaderías, de uno de los depósitos fiscales de la seccion sexta del dique número 2 de la Aduana de la Capital, El procesado Jacinto Lahora, en su calidad de guarda alma

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-84

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