Felipe Burgos (fojas dies, cincuenta vuelta y setenta y nueve), José Padin, domiciliado en la tienda calle Alsina número mil trescientos cuatro, dice que compró á Julio Chabrani mil treinta y cinco metros de satiné á setenta centavos el metro y cien piezas bramante á cinco pesos la pieza, y que recibió la mercadería dentro de dos cajones, en cuyas marcas y números no se fijó fojas doce y cincuenta y uno vuelta). Tanto este testigo como los anteriores expresan que los hechos ú que se refieren tuvieron lugar el día antes de aquel en que declaran, esto es, el quince de Julio de mil ochocientos noventa y siete. Tambien se halló en casa de Padin una tabla con la marca UB (foja diez y siete).
Detenido Lahora expuso: que el dia quince de Julio estaba de servicio en su calidad de guarda almacen segundo, en los depósitos de la seccion sexta, del dique número dos, donde se eucontraban los cajones sustraídos, y que él no entregó ese día ningun bulto con la marca de estos. Todas las entregas hechas ese día por el exponente, constan en el talonario de boletos, cuyos recibos, como es de práctica, están firmados por él y por el interesado, En el depúsito se hallaban el guarda almacen primero, Neptali Burgos César, lus guarda almacenes segundos Juan Buch y Marquez y una cuadrilla de veinticinco peones y un capatas, haciendo presente que Burgos César llegó despues de las nueve de la mañana, Como el peon Viera dijese que por órden del exponente se habían entregado los cajones perdidos, solicitó 'a instruccion de un sumario, para el esclarecimiento del hecho, y pidió permiso á Burgos César para ir á casa de los dueños de los cajones que se habían entregado, á tin de averiguar si entre ellos se hallaban por equivocacion los dos perdidos y buscar los parciales en Catalinas, en cuyas operaciones empleó todo aquel día, por lo cual no volvió á su oficina hasta el día siguiente. Que fué ú casa del señor Staudt, 4 las de los despachantes de Aduana señor Dodero y G. Alonso, y ú otras que no recuerda (foja veintitres).
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:91
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