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Fallos: 78:81 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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pendiente de los señores R. Carlisle y compañía, pidiendo se pusiera ú despacho un cajon de mercaderías marca triingu-— lo UB, número 1422, conteniendo tejido de algodon de color, con un peso aproximado de 320 kilos; que con este motivo ordenó al encargado de peso, Teodoro Viera, sacara el cajon de la estiba; que un momento despues le dijo que el cajon no existía ya enel depósito, pues esa mañana había sido despachado por el guarida Jacinto Lahora, como asimismo otro cajon marca ANB número 1371, cuyo contenido, segun cree, fuera tejido de lana con un peso aproximado de 300 kilos ; que como esto le causara extrañeza, llamó al referido empleado y le exigió le rntregara los dieumentos que justificaran la entregu que había hecho, contestándole que no los tenía, que sin duda por equivocacion habría mandado los parciales ú Catalinas Sud, y á fin de justificar esto solicítole permiso para ir en su busca ; que, como durante todo el dia no apareciera Lahora, sospechó que la entrega se había hecho clandestinamente, es decir, sustrayendo las mercaderías; que habiéndose comprobado más tarde que no ha habido tal equivocacion en la entrega, como asimismo que las mercaderías han sido transportadas 4 la tienda sita Alsina 1302, por el carrero Juan Lopez, lo ponía en conocimiento de la autoridad con el fin de salvar su responsabilidad, y que se procediera al esclarecimiento del hecho y secuestro de las mercaderías; que para comprobar que el guarda Lahora es el que ha hecho entrega de los bultos mencionados, indica el testimonio de los peones Félix Potossini y Bonifacio Zárate, y el de don Augusto Pedro, dueño de una tropa de carros, que se hallaba presente, .

Que pasados á este juzgado los antecedentes respectivos, é , instruido el sumario correspondiente es llamado á deciarar el procesado Lahora, y manifiesta á foja 23, que tuvo conocimiento de la pérdida de los cajones ú que se hace referencia, pues segun se dice se han perdido el dia 15 de Julio, en que el y. LEXVIN ñ

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-81

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