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Fallos: 78:414 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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pidiendo asímismo se les cite de eviccion y saneamiento úá los herederos de don José Diaz de Bedoya para que en el término que se les acuerde comparezcan á estará derecho y á ejercitar sa defensa en este pleito.

Que recibida la causa á prueba, se ha producido sólo por parte del demandado la que expresa el certificado del secretario, expedido á fojas... mandándose que se tenga como prueba á peticion de uno y otro dv los litigantes e! expediente seguido por la misma señora Petrona Diaz de Bedoya de del Campo, contra don Felipe N. de Recalde, consocio del dictor Torrent en el mismo negocio.

Y considerando : 4" Que, como se ve, por los antecedentes que quedan expuestos, el fundamento principal de la demanda, »s el instrumento privado, concertado entre don Jusé Diaz de Bedoya, como vendedor, y los señores don Felipe Recalde y el doctor don Juan E. Torrent, como compradores.

2 La demanda sostiene, que el vendedor don José Diaz de Bedoya, estaba inhabilitado, por su enfermedad, para celebrar ese contrato, pero la prueba producida en contrario, resulta concluyente, 3" El señor Pico, á quien había encomendado esa venta el señor Bedoya, dice enla carta agregada i foja 134: que se consumó el negocio leyendo al señor Bedoya el boleta de venta, que declara delante de Dios que estaba en su perfecto juicio, y no recuerdo, agrega, -i fué ese mismo dia que me pidió le cobrase sólo la mitad de la comision en lo que consentí, porque éramos amigos. El señor Guiraldes maniliesta que la lectura del boleto, fué repetida, porque el señor Bedoya hizo una observacion, quedando luego conforme y autorizando al señor Decoud para que lo firmara. Estos testimonios por la calidad de las personas, su estado y autoridad moral llevan al ánimo la certidumbre de que es verdad lo que afirman, Además, presenciaron el acto, el testigo señor Drago y doña Tomasa Diaz de Bedoya,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-414

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