416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de estas gestiones con las declaraciones de los señores Pico y — Guiraldes, que afirman que presenciaron el acto de la venta, que oyeron cuando Diaz de Bedoya llamó á Decoud para que lirmara á ruego, por hallarse imposibilitado por la parálisis que sufría del brazo derecho, que tenía el uso de la palabra, y por último que reconocían sus firmas puestas al pié del boleto de venta, y en cuyos testimonios se ratificaron ante el juez doctor Mendez Paz, por comision de este juzgado en Marzo 20 de 1890.
7" Que si el cargo de tutor especial conferido al doctor Garrigós, fué aceptado bajo juramento, y desempeiado con la intervencion del ministerio, ante el juez de la sucesion en el único incidente que le daba orígen, es fuera de duda que la menor doña Petrona Diaz de Bedoya, estuvo bien y legalmente representada (artículo 406 del Código Civil), pues tenía además como administrador de sus bienes al doctor don Luis V. Varel1, nombrado por auto que en testimonio consta á foja 280 del citado expediente.
8" Que respecto á la nulidad del boleto de venta que sostiene la demanda, por no baber sido firmado por el vendedor, tenemos que se confunde el contrato mismo con la forma, cuando esta forma no es esencial en el caso, pues que, siendo la venta un contrato consensual produce sus efectos propios desde la manifestacion recíproca de la voluntad, como obligacion de hucer, artículo 1485, desde que el consentimiento no está sujeto á ninguna forma extríns:ca (artículos 974 y 1020 del Código Civil).
La firma: de los contrayentes no es otra cosa que la expresion de su consentimiento, que es lo que constituye el acto, la convencion, que puede probars: por confesion, por presunciones ó de otra manera, Por los demás, es indiscutible que aquel que sabe tirmar, y por imposibilidad no lo hace, puede pedir 6 mandar que otra persona firme por él un contrato privado, como éste, pues no hay ley que lo prohiba, y por el contrario se autoriza para las escrituras públicas (artículo 1004, Código Civil).
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:416
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