e bunales de provincia ni de los de la capital, la demanda de nu5 lidad de un contrato juzgado auténtico y válido por los tribuY nales de provincia, no ha podido deducirse ante este juzgado sin que se hubieran préviamente interpuesto los recursos lega L les contra lo actuado en ellos, y esos recursos hubieran dado por resultado la declaracion de su nulidad.
Pero lejos de eso, doña Petrona Diaz de Bedoya ha percibido É despues de su mayor edad lo que le había corre-pondido en el producto de aquella venta, ratificándose en todo lo hecho, pues si creía que era nulo debió abstenerse de su recibo y deducir su accion dentro de los plazos legales. No puede hoy intentario porque esos plazos han vencido, y percibiendo su haber como heredera se ha conformado con el procedimiento observado.
Que no es su ánimo hacer una larga discusion jurídica inncesaria, pero que si se hubiera de considerar esta causa en su estado más simple, esto es que doña Petrona Díaz de Bedoya de del Campo fuera la única heredera de don José Diaz de Bedoya , recien se presentara el boleto de compra-venta para tu ejecucion, cualquier juez al ver las firmas de los corredores interventores, y de la persona autorizada para firmar por imposibilidad accidental del vendedor no podría menos que desechar 11 demanda despues de justificada la autenticidad de esas firmar, "Los corredores interventores son personas honorables conocidas favorablemente por la sociedad, de antecedentes intachable , que han gozado y que gozan del crédito que merecen por sus virtudes, Don José Diaz de Bedoya comisionó al señor Pico para la venta, como tres meses antes de su fallecimiento, pues quería realizar sus intereses para no dejar á sus hijos motivos de discordia, en la division de su herencia. Don Félix Pico no encontró sino ofertas muy inferiores á las que obtuvo de su parte y el señor Recalde, la que fué aceptada por el señor Bedoya que se encontraba en su entero y cabal juicio, y pidió 4 su amigo, y
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:412
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