0 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E doya, no puede otorgar válidamente instrumento privado sin su propia firma. La firma de las partes es condicion esencial a para la existencia de todo acto bajo forma privada (artículo 1012, ee Código Civil). Así tambien lo ha declarado la Suprema Corte.
E El documento privado no tiene otra fecha cierta que la de su Re presentacion en juicio, y en el presente caso, cuando se presenE tó el boleto á l.s tribunales ordinarios, ya eru albacea el señor a Recalde de la misma sucesión de Bedoya, en union con el señor BS Decoud, que firmabs ese documento ú nombre del causante. El a albacea Recalde se encontraba, pues, inhabilitado para adquia rir bienes de la sucesion (artículos 450 y 1908, Código Civil).
a : En el expediente aludido se hizo declarar que Ju operacion se E había realizado por intermedio de corredores, pero cl albacea 3 Decoud al promover este expediente manifestó que los rurredoa res habían intervenido como testigos, loque es contradictorio.
a Se contradice iguulmente el albacea Decoud, cuando afirma que a el documento lo firmó á ruego, pues que en ese documento conse ta que su firma fué por porer y esto no admite prueba alguna, E , Fundado en esos hechos y consideraciones legales, se deduce dr la demanda contra el doctor don Juan E, Torrent, para que se e declare lo siguiente:
La Filsedad del documento privado que sirvió de boleto de venta a de 21 leguas y una octava de campo, con sus haciendas, en el A Saladillo. Nulidad del mismo boleto de venta como instrumento priE vado.
3 Nulidad de la venta que él expresa.
S Reivindicacion de las 24 leguas y una «ctava compradas meE diante ese documento nulo y fulso y devolucion de la quinta a parte de ese campo que es lo que pertenece á la demandante en y proporcion de sus derechos hereditarios, con sus poblaciones y e frutos civiles, segun estimacion pericial que se hará.
a Nulidad de la venta de las haciendas con sus frutos y pro£
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:410
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