DE JUSTICIA NACIONAL 417 q 9" Que despues de esto, carecen de importancia los defectos 3 de procedimientos en el juicio de sucesion de don José Diaz e Bedoya que se refieren al inventario, y que alega la demanda, , ya porque tales defectos se ha probado que no existen, ya, porque, como se ha ubservado, con fundamento plausible por | parte del demandado, los jueces federales no pueden conocer de E cuestiones que han sido resueltas dentro de su jurisdiccion por 4 los tribunales ordinarios, y no ha tenido razon alguna la de- | mandante para proponerlas, Allí fué declarada la autenticidad del boleto de venta. Esta declaracion es una sentencia, y produce la prueba plena en el raso del instrumento público que :
no ha sido argúido de falso, esto despues de llevar en sí la san- L cion de la cosa juzgada.
Por estos fundamentos fallo, no haciendo lugar á la deman- y da con costas, por no haber tenido la demandante, ningun q motivo razonable para promoverla. Notifíquese en el original, insértese en el libro de sentencias y archívese, prévia reposicion de sellos.
Mariano S. Aurrecoechea.
Fatle de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Mayo 23 de 1899, y Vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad: Que :
la sentencia de primera instancia contiene decision expresa y precisa, con arreglo á las acciones deducidas en juicio, observándose en ella lo prescripto por los artículos trece y catorce de i 1: Integrada con los señores conjueces, dectores Manuel Quintana y 1 Juan $. Fernandez.
TELEVIL. E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:417
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