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Fallos: 78:415 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E JUSTICIA NACIONAL 45 hija mayor del causante señor Bedoya. Estos testimonios entónces constituyen prueba plena y completa.

4" Que con estos antecedentes, que el juez de la sucesion de don José Diaz de Bedoya, declaró auténtico el boleto de compraventa (véase testimonio de foja 308 del expediente ofrecido como prueba), y una vez declarada la autenticidad de este documento, por el juez de la causa, se sigue que hay cosa juzgada al respecto. Su fecha cierta es la de su otorgamiento, porque no cabe autenticidad parcial, Es rerdad en su forma y es verdad en la esencia del acto. Luego, á la fecha en que se realizó el contrato, el comprador don Felipe Recalde, no era albacea de la sucesion de don José Diaz de Bedoya, por la sencilla razon de que no había tal herencia, aunque hubiera venido úá serlo más tarde. No puede decirse entónces, que el albaceá compró bienes de la sucesion, Además, en el caso, el doctor Torrent no ha tenido representacion alguna en la testamentaría del señor Bedoya, y esta observacion de parte de la demanda en nada puede afectar sus derechos, con relacion al contrato de venta.

5" Que respecto á la falta de representacion de los menores, que alega la demanda, por razon de haberse omitido el discernimiento del cargo al tutor doctor O, Garrigós, consta ú foja 280 que este nombramiento se hizo en el carácter de tutor adlitem, y sólo para que entendiera en el incidente sobre compra venta, El discernimiento de la tutela, importa la investidura del cargo para el gobierno de la persona y bienes del menor y y este cargo no había sido conferido al doctor Garrigós, sinó simplemente el de representante de los menores, especialmente y en determinado juicio, La aceptó bajo juramento, € intervino ante el mismo juez que lo había nombrado con audiencia del ministerio de menores, cuyo dictámen consta á foja 305.

6" Que el doctor Garrigós, ejerciendo su mandato, pidió y obtuvo del juez de la causa las medidas que creyó necesarias para establecer la autenticidad del boleto de venta y resultado

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-415

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