recordar que falleció de enfermedad orgánica al corazon, la que desde hacía tres meses le había privado todo movimiento, y toda accion para articular las palabras, en el sentido de que por 'a i angustiosa fatiga que le dominaba sólo podía pronunciar dos 6 tres palabras de pocas sflabas y en los últimos veintiun dias, desde el 18 de Noviembre, había perdido completamente la palabra.
Era, pues, falso que el señor Bedoya hubiera podido hablar y tratar un negocio tan valioso y tan complicado y los testigos no han visto cuándo el señor Bedoya convino en él, ni oyeron autorisar al señor Decoud para que firmase á su ruego, Lo que hay de verdad es que el señor Decoud, el señor Recalde y otros, se pusieron de acuerdo para repartirse la fortuna del señor Bedoya. El documento se hizo despues de su muerte, lo que ha de probarse con testimonios respetables, demostrando que tal hecho eonstituye un crímen que castigan las leyes penales con presidio, donde deben ser conducidos el albacea Decoud y el ulbacea y tutor testamentario Recalde, autores principales de este despojo sin ejemplo, Presentado el boleto de senta á los tribunales pidiendo su aprobacion, se nombró tutor especial de los menores al doctor O. Garrigós, y consta del expediente que se formalizó, que aceptó el cargo ante el secretario sin que le fuera discerni'lo por el juez de la causa, sin cuyo requisito, segun los artículos 400 y 406 del Código Civil, no puede ejercer válidamente, quedando como es natural la demandante, que contaba ocho años en esa época, sin representacion en el juicio.
Por otra parte, y suponiendo que la venta hubiera sido real, el holeto es nulo, como instrumento privado y no puede surtir los efectos del contrato en primer lugar, porque ese documento expresa que ha sido firmado por puder, y no existe ni ha existido poder ni mandat» para hacerlo. En segundo lugar, es nulo porque aquel que sabe firmar, como sabía don José Diaz de Be
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:409
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