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Fallos: 78:406 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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406 CALLS UE LA SUPREMA COMTE .

— plea de ordinario al objeto á que está destinada y no á otro — distinto, y se sirve de ella porque la considera útil ó adoptable — desefin, forzoso es reconocer que no puede culpar á nadie del daño que sobreviniere por casualidad, Setrata, pues, de un hecho subordinado ála fuerza mayor que nose puede prever ni resistir.

5" Que con arreglo á las disposiciones del Código de Comercio, aplicibles en este caso y contenidas en los artículos 1010, 1011, 1012. y 1086, la única indemnizacion que el demandado debe al actor, consiste sólo en el pago de todos los gastos de la curacion y convalecencia del ofendido, y de todas lus ganancins que éste dejó de hacer basta el día de su completo restablecimiento y que consiste en los sueldos que se le devenguen hasta el dia en que fué dado de alta del hospital, curado y con diez dias de convalecencia.

Por estos fundamentos y concurdantes del alegato foja 118, fallo: absolviendo de la demanda á don Nicolás Mibanovich, con declaracion de que sólo está obligudo á pagar á don Augusto Virarelli sus salarios hasta diez días despues de su salida del Hospital Italiano, y los gastos que haya originado su curacion hasta la fecha en que fué dudo de alta, sin especial condenacion en costas por no encontrar mérito para aplicarla, Notifíquese con el original y repóngunse las fojas. , P. Olaechea y Alcorta Fallo de la tuprema Corte Buenos Aires, Mayo 20 de 16899.

Vistos y considerando: Que las constancias de autos no dejan lugar á duda de que el accidente que causó las lesiones del de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-406

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