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Fallos: 78:403 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 403 E
rácter de imparcialidad en que puede apoyarse una decision ju- | dicial respecto á las condiciones físicas en que se encuer°-a 4 Virarelli despues del accidente, es el informe remitido por el | administrador del Hospital Italiano, que dice : « El enfermo, se- Ei gun resulta delos registros mismos, ba sido dado de alta curado, o con dies dias de convalecencia. y 4° Que pasando al estudio de la prueba testimonial producida 5 por el actor, la cual se reduce ú la declaracion del testigo An- a gel Rolla (foja 91), y posiciones absueltas por el demandado ú a foja 105, resulta que, aparte de ser singular, la primera es con- | traproducente para el actor, puesto que de ella resulta demos- 4 trado que al levar el ancla se hallaba toda la tripulacion del 4 buque ocupada en esa maniobra, inciuso quien, segun lo expresa el mismo testigo Rolla, no tuvo absolutamente culpa en el acci- | dente, atribuyendo sus fatales consecuencias tan sólo á defectos :

del molinete. a Las posiciones absueltas por el demandado tampoco favorecen , las pretensiones del actor; de modo que, sólo queda en pié an | hecho sobre el que reposa la accion instaurada para deducir la | responsabilidad en que por la ley ha podido incurrir el dueño ó ¿ armador del buque, y sobre el cual las constancias de autos | suministran la prueba plena para apreciarla. Ese hecho se re- i fiero al estado en que se encontraba el molinete cuando se pro- E) dujo el accidente y es propiamente dicho la base única en que E se apoya la demanda, Pues bien, la pericia practicada por lus J señores Durand y Vucassovich, peritos designados por las par- j tes, viene 4 demostrar de una manera evidente, que el espresa- —do molinete « es de sistema moderno, completo en todas sus par - tes, se encuentra en buen estado, es de seguro y fácil manejo, a son suficientes tres personas para virar y levantar el ancla con E tiempo normal », no habiéndose producido prueba en contrario, É que destruya esta afirmacion. 4 Quiere decir, que si al verificar aquella operacion en tiempo : :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-403

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