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Fallos: 78:341 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 341 "5 Que para determinar la fecha en que el vapor sustituto debió estar listo para recibir el cargamento, dada la forma vn que se halla consignada en la cláusula de la referencia, debe necesariamente tomarse como punto de partida, el momento en que el vapor sustituto « Beshopgate », lo estuvo ó debió estarlo econ relacion á la freba fijada el 31 de Agosto, pues que todas las cláusulas que afectaban á este vapor le erau aplicables al suscituto, en cuyo caso como para fijar con exactitud el día en que el e Beshopgate » habría debido estar listo se hubiera toman como base su llegada al puerto, esto misino habría servido para determinar la fecha precisa en la que el vapor sustituto debió haber estado pronto para recibir el cargamento, 6 Que en cuanto dla inteligencia que deba darse ú la cláusula que determina la fecha en que debía efectuarse la carga, atenta la expresión alrededor del 31 de Agosto, que en ella se emplea, ó sea el más ó el menos tiemp- que los cargadores estaban obligados ú esperar co su carga y los fletantes con su buque, para el recíproco cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de la referencia, los mismos demandados ofrecen elementos de juicio para resolver que, en el caso, ellos faltaron ála cláusula del contrato que establece como fecha en que debió hallarse listo para recibir la carga el vapor designado ó el sustituto, ofreciendo ú los actores el vapor « Flaxman » para el 17 de Setiembre, y con mayor razo y no pudiendo punerlo á disposicion de los mismos, hasta el dia 6 de Octubre, fecha en que, segun declaracion categórica que hacen los demandados al final de su escrito de contestacion á la demanda, recien llegó ú este puerto el vapor « Flaxman », elementos de juicio tanto más importantes cuanto que revelan cuál fué al respecto la intencion de los contratantes. En efecto, estableciéndose el plazo de las obligaciones en favor de ambas partes, artículo 570 del Código Civil, y consistiendo la ubligacion de los fletantes en tener listo el vapor para la recepcion de la carga, alrede

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-341

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