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Fallos: 78:337 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ajenas 4 su voluntad, el vapor « Flaxman » demoró su llegada ú este puerto desde el 27 de Setiembre hasta el 6 de Octubre, por lo que aún cuando ello no les es imputable, están dispuestos á indemnizar á los demandantes de los gastos de manutencion de los animales durante esus días.

Que demostrad» que los señores Bergen y Gurt no han cumplido el contrato, los reconvienen Jemandándolos por el importe total del flete, que es la penalidad impuesta segun la cláusula 14 y de acuerdo con el artículo 1049 del Código de Comercio, y que asciende ú 675 libras esterlinas, 6 sean 3402 pesos oro sellado, á ruyo pago piden sean condenados los uctores desestimándose la demanda.

3" Que corrido traslado de la reconvencion, los actores, ne— gando laexactitud de los hechos en que se funda y de la interpretacion que enella se da al contrato, sostienen que ta cliusula <ó sustituto » no ha sido puesta por la escasez de carga con destino al puerto de Dunkerque que, como lo probará, es un puerto con el que la República mantiene un tráfico activo, sino en prevision de los casos de fuerza mayor ú fortuitos que constituye:

interrupcion temporal, para la salida del buque por cerramiento de puertos ú otro accidente cualquiera, que no rescinde el contrato (artículos 1099 y 1092, inciso 1°, del Código de Comercio), habiendo obedecido la sustitucion al hecho de haber hallado los fletantes carga á mejor flete para otros puertos, Que el otro fundamento de la reconvencion, basado en la interpretacion del contrato, acerca del plazo establecido enla póliza para que tuviesen listo, para recibirlos animales, en el vapor « Beshopgate » ó sustituto, es igualmente antojadizo y sin valor alguno, pues que establecido que aquel vapor ó sustituto estaría listo alrededor del 31 de Agosto, es indudable que el nombre del buque es lo que sirve para determinar la fecha en que empiezan las obligaciones de los contratantes, desde que el sustituto ha de hallarse listo en el momento en que debiera YT. LEXVII 22

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-337

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