bre, fecha en que recién llegó á este puerto el vapor sustituto « Flaxman», cuando se halla probado que el vapor sustituído « Bishopgate » se encontraba en el puerto el dia 13 de Agosto oficio de foja 123).
8° Que tratándose del cumplimiento de una cláusula penal, como es considerada por ambas partes aquella que tija el importe total del flete, como indemnizacion para el caso de no cumplirse el contrato, nada importa que los actores no hayan cargado animales en-cantidad igual á la capacidad del vapor « Beshopyate », 9" Que no habiéndose probado por los actores, como les correspondía hacerlo ante la negativa de los demandados, que la e:pacidad del « Beshopgate » fuese para 1400 carneros, es de derecho fijarla en la cantidad estimada por los fletantes, de 1200, que se halla dentro de la calculada por los fletadores.
10" Que estando probado que el vapor « Flaxman » salió de este puerto coa su cargamento de completo la reconvencion aún en el caso de no hacerse Ingar á la demanda, carecería de fundamento legal á estar á los términos del artículo 1053 y 1055 del Código de Comercio, cuando, por otra parte, de las declaraciones de los testigos Baigé y Peters (foja 106 y foja 246 respectivamente) resulta que los demandados contrataron el vapor « Fliarman» sólo por 48 horas (posiciones de foja 206). :
Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de foja 34, foja 65 y foja 300, definitivamente juzgando, fallo:
que, declarando rescindido el contrato de fetamento de foja 1 y rechazando la reconvencion deducida, debo condenar, como en efecto condeno, á los señores Williams y compañía, á pagar álos señores Bergen y Gurt, en el término de diez dias, la cantidad de 675 libras esterlinas como indemnizacion por la falta de cumplimiento al contrato de la referencia, sin especial condenacion eu costas por no haber mérito para ello, Hágase saber original
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:343
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