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Fallos: 78:342 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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342 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dor del 31 de Agosto, y la de los fletadores en' tener pronta la carga para esa misma fecha, los actores no podían lógicamente, como lo pretenden los demandados, atenerse exclusivamente álos avisos prévios de 5 dias primero y de 24 horas despues, que establece el contrato, porque ello conduciría ó á declarar que la fecha alrededor del 31 de Agosto era innecesaria y la cláusula que la fija inútil, como letra muerta, desde que, segun el criterio de los fetantes, los fletadores debieron esperar esos avisos prévios para preparar la carga, ó que el mayor plazo que estos estaban obligados á esperar con su cargamento, era el de 6 dias contados desde el 31 de Agosto, Esta interpretacion es tanto más justa y racional cuanto que la cláusula que autorizaba la sustitución del vapor, obedecía, entre otras, á la contingencia que corrían los fletantes de no poder cumplir su obligacion de tener listo el buque enel día ó plazos convenidos, por demora en llegar al lugar designado para efectuar la carga, originada por cualquier accidente, y de autos resulta que esa contingencia no impidió que el vapor « Beshopgate» llegase á este puerto antes de la fecha fijada (oficio de foja 123).

7" Que independientemente de esto y en atencion á que al fijarse el 31 de Agosto para que el buque se hallase listo, se decía que se esperaba que alrededor de esa fecha lo estaría, con 10 que se quiso expresar que no había seguridad al respecto, el plazo de 6 dias que los fletantes habrían acordado á los fletadores para preparar el cargamento, en el supuesto de que en cualquier fecha habrían estado en tiempo para cumplir su obliga.

cion de tener listo el buque, nunca pudo exceder de 45 dias, como lo dice la Cámara de Comercio en su informe defoja 332, en atencion á la anticipacion con que fué celebrado el contrato y i que los cargadores al celebrarlo tienen en cuenta para el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, la fecha que se fija para efectuar la carga. Por otra parte, no sería justo resolver que .os actores estaban obligados á esperar hast: el 6 de Octu

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-342

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