a 36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sada penalidad, como bien lo sostienen los demandados en la contestacion á la demanda; teniendo ese derecho sin necesidad —— de probar que han sufrido perjuicios á consecuencia del hecho imputable al detante (artículo seiscientos cincuenta y seis del 4 Código Civil).
E Que el demandante no ha probado que el « Beshopgate» tu viese, álos fines del flete calculado para la fijacion de la pena, E una capacidad mayor que la reconocida por los demandados, en E cuyo caso y por lo que respecta ul exceso que pretenden, debe E ser rechazada la demanda (ley treinta y nueve, título segundo, partida tercera).
E Que, fijado, sobre la base del pleito, y calculado por las partes el monto de las indemnizaciones en virtud de la cláusula penal E convenida, la sentencia debe pronunciarse sobre el quantum de y esas indemnizaciones, lo que ha sido tambien materia de pleito.
| Que habiéndose recibido á prueba la causa para que se jus tifiquen los hechos alegados en la demanda, contestacion á la É misma y reconvencion (auto de foja setenta y ocho vuelta), enE tre los que se encuentra el relativo á la capacidad del vapor « Beshopyate » afirmado contradictoriamente por los interesados, la recepcion á prueba de esta instancia sobre ese hecho, no es procedente con arreglo al artículo doscientos veinte de la E ley de procedimientos, á que se ugrega que la ofrecida ú foja trescientas ochenta consiste en la declaracion singular de un testigo.
b Que no debiéndose admitir la demanda sinó con limitacio- nes demostrativas de plus petitio, no puede imponerse al de mandado la condenacion en costas, desde que se reconoce que ha tenido en parte, razon para litigar.
É Que resuelto el contrato de fetamento por hecho imputable al fletante, la reconvencion deducida por éste, imputando ese heÉ cho al fletador, uo puede prosperar. Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelaEl A
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:346
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