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Fallos: 78:336 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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b 336 FALLOS DE LA SUPREMA CONFE BR 5 posicion para tomar la hacienda, y concluye que aún se dará E un nuevo aviso de un dia cuando el vapor esté listo, en cuyo caso É no se encuentran los demandantes, quienes no recibieron esos avisos prévios en las fechas desde las cuales pretenden arran| carla fecha del cumplimiento del vapor « Beshopgate », y no debieron, por consiguiente, haber incurrido en los gastos de mauE tencion, peones, etc., cuyo importe reclaman.

Que aún en el supuesto de que hayan incurrido en esos desembolsos, la cláusula 14" del contrato es terminante en el r sentido de que no hay otra pesalidad para su falta de cumplimiento que el importe estimado del flete, en cuyo caso, de acuerdo con el artículo 655 del Código Civil, no hay lugar 4 otra indemnizacion, aún cuando la pena convenida fuera insuficiente, y habiendo incurrido los actores en plus petitio al exigir el pago de esos gastos, además de que no son 765 libras la indemnizacion fijada en dicha cláusula, la cual no excede de 675 libras, Que habiéndosele escrito á los señores Bergen y Gurt con fecha 17 de Setiembre á las 12 del dia, que el vapor e Flazman » sustituiría al « Beshopgate » y que se esperaba que dicho vapor « Flaxman » estaría listo para el 23 de Setiembre, aquellos seño res no obstante haber recibido la carta, y persistiendo en el propósito de no cumplir el contrato, otorgaron una protesta por su puesta falta, protesta que evidentemente no fué hecha despues de recibir la carta mencionada, á pesar de lo cual y en cumplimiento de la cláusula 2° del contrato, el día 25 de Setiembre, dieron á los fletadores un nuevo aviso de que el vapor sutituto e Flaxman », estaría lísto, para recibir los animales, el dia 27, Que el dia 7 de Octubre se vieron obligados á protestar contra r los actores, por cuanto habiéndose hallado en este puerto el dia anterior el vapor e Flaxman » para recibir la carga, dichos señores no procedieron á efectuar el embarque contratado, falj tando asf al contrato, debiendo hacer constar que por causas

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-336

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