estarlo el sustituido, que en el caso era alrededor del 31 de Agosto, fecha en que su esperaba que estuviera listo el « Beshopgate », Que el plazo determinado « alrededor del 31 de Agosto», era establecido en beneficio de ambas partes contratantes y no podía entenderse fueran ocho ó diez ó quince dias los que podían preceder ú seguir á esa fecha, pues esto no entraba en la voluntad de las partes dada la naturaleza de In carga, expuesta á riesgos y susceptible de ocasionar gastos de consideracion, mucho menos un mes y siete dias, como pretenden los demandados al sostener que cumplieron el contrato, poniendo á disposicion de los cargadores con fecha 7 de, Octubre, el vapor que debía estar listo alrededor del 31 de Agosto, derivándose de esto que los avisos previos que los fletantes estaban obligados á dar, debían deser dentro del plazo estipulado y no cuando se les ocurriera, pues que ni á los cargadores podía obligárseles á esperar con su carga de animales hasta el 15 de Setiembre, ni á los fletantes podía exigírseles tuvieran listo el buque quince dias antes del 31 de Agosto.
Que en cuanto ú los hechos uarrados en la reconvencion, carecen de exactitud, pues no fué el dia 6 de Setiembre, sinó el 47 en que empezaron los demandados 4 dar pasos para revestir de formalidades legales sus actos, violatorios del contrato, como se desprende de ese escrito, cuando aluden á la intervencion del abogado de sus mandantes, siendo el 46 de ese mes cuando éstos formalizaron la protesta que acompañaron á la demanda, es decir, antes de recibir el aviso de fecha 47, en que se les comunicaba que el vapor « Flaxman » sustituiría al < Beshopgate » y que, por consideracion á que se procuraba un arreglo, no se formalizó el dia 9.
Que es inexacto, por otra parte, que los señores Williams y compañía tuvieran listo el vapor « Flaxman » el dia 47 de Setiembre, pues que hallándose fletado este vapor por don Teófilo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:338
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