DE JUSTICIA NACIONAL 339 Bagé, condestinoá Dunkerque desde los primeros dias de ese mes, consiguieron de este señor en mano prime, elexpresado vapor por AS horas para los dias 19 y 20 de Setiembre, convenio sin valor, por lo demás, en rason de haber sido celebrado sin la intervencion de los fletantes del vapor « Flaxman », señores Lamport y Hall, de acuerdo con el artículo 1087 del Código de Comercio, de lo que se deduce que en la fecha de la protesta verificada por los cargadores, los demandados no tenfan disponible el vapor que comunicaron sustituiría al « Beshopyate » ; algo más, en la hipótesis de que en los dias 23 de Setiembre, primero, y 27 después y 7 de Octubre más tarde, se hubieran hallado en la obligacion de recibir la carga se habrían encontra:o en la imposibilida:! material de hacerlo, porque el señor Bagé disponía del « Flazman » desde el 21, dia en que cesó el convenio mano prime.
Que la reconvencion carece de fundamento legal, por cuanto habiendo partido el vapor fletado con su carga completa, no hay derecho para cobrar el monto de la cláusula 14, 6 sea doble flete, de acuerdo con los artículos 1049 y concordantes del Código de Comercio.
Que hay error de parte de los demandados en cuanto á la capacidad del vapor « Beshopgate », al sostener que ella es sólo para 1200 carneros, cuando segun las medidas practicadas por el señor John Wright comproba'das en los viajes realizados por el referido vapor, esa capacidad es de 1400 carneros, como lo comprobará en oportunidad, Que finalmente, se halla conforme con los demandados en cuanto á que, convenida lacláusula 14 en su carácter de penal, la importancia de los daños y perjuicios tiene en ella su límite; en mérito de todo lo cual, pedía al Juzgado resuelva como lo tiene solicitado en el escrito de demanda, rechazando la reconvencion.
4" Que abierta la causa á prueba se ha producido la que expresa el certificado dei actuario, de foja 298.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:339
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