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Fallos: 78:344 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y repuestos los sellos archívese el expediente si no fuese apelada esta sentencia.

Así lo pronuncio y mando en Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha ut supra.

P. Olaechea y Alcorta.

Fale de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 9 de 1899, Vistos y considerando: Que celebrado el contrato de fletumentoque, traducido corre ú foja trescientas veintiocho, para el transporte de animales por el vapor « Beshopgate » ó sustituto, se convino entre las partes en expresar que se esperaba que el vapor estaría pronto para recibir la carga, próximamente el treinta y uno de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco (bnse segunda). .

Que esa cláusula tenía por objeto determinar las condiciones del contrato en lo que á plazo para su cumplimiento se refiere, ya sea que el acontecimiento esperado, que los contrayentes tuvieron en vista, import" someter el contrato á un plaso incierto 6 ú una condicion.

Que está averiguado que el vapor « Beshopgate » se encontró en el puerto, en el mes de Agosto citado, resultando de la coutestacion á la demanda (foja cincuenta y seis, al fin), relacionada con el hecho respectivo expuesto en lu demanda, y de la contestacion á las posiciones segunda y tercera de foja doscientas sesenta, que el citado vapor no podía ponerse 4 la disposicion de los fletadores por haber sido fletado por el fetunte ú otras personas, usando éste del derecho que iuvocaba para cumplir el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-344

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