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Fallos: 78:334 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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3 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 4 al puerto, del vapor fletado «Beshopgate», el cual se hallaba en A los diques de este puerto el 2 de Setiembre, cargando animales en pié, prescindiendo de que aquellos señores no tenían derecho L á sustituir por otro el vapor mencionado, por su sola voluntad.

E Que en virtud de lo expuesto, de que resulta que los señores Williams y compañía, no pusieron á disposicion de sus mandastes, en el tiempo convenido vapor alguno, no obstante las proy testas y requisiciones hechas con ese objeto, aquéllos deben indemnizar á éstos -los daños y perjuicios ocasionados com su omision, los que consisten, en primer lugar, en el importe total del fleteque, atendiendo á la capacidad del « Béshopgate», segun viajes anteriores, asciende á la cantidad de 775 libras esterlinas, y en segundo lugar, en los perjuicios ocasionados, que consisten en sueldos abonados, en el alquiler de potreros y gastos de peonaje, que suman la cantidad de 1500 francos, más 503 pesos moneda nacional con 90 centavos.

Que en mérito de lo manifestado y prescripto en los artículos 629 y 216 del Código de Comercio y 652 del Código Civil, pide la resolucion de! contrato de fletamento celebrado por sus mandantes con los señores Williams y compañía, y se condene á éstos á pagar el importe total del flete convenido en la cláusula 14 del contratude la referencia, y los demás perjuicios detallados.

2" Que corrido traslado, los señores Williams y compañía niegan en general la exactitud de los hechos relatados en la demanda y dicen que es verdad que celebraron ese contrato con los actures ; pero que la inteligencia que éstos dan á la cláusula ó sustituto y alrededor del 31 de Agosto, es errónea, pues que la primera se puso en razon de que como la cubierta era únicamente lo que se fletaba, y el destino de la carga era un puerto con el que hay poco tráfico, es difícil encontrar carga para completar el cargamento del vapor, en prevision de lo cual y comprendido asf por los fletadores, admitieron que el « Be

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-334

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