que aquel vapor estaría listo para recibir la carga, apersonándose en seguida á la agencia, con fecha 6 del mismo mes, con el objeto de exigir de aquellos señores la mayor actividad en el cumplimiento de su primordial obligacion, de poner á disposicion de los cargadores, en el tiempo convenido, el vapor fletado, en cuya conferencia los mencionados agentes manifestaron á sus mandantes la imposibilidad en que se hallaban de poner á disposicion de éstos el vapor « Beshopgate », por haberlo fletado á otras personas y con destino diferente, respuesta inesperada que dada la clase de carga, de suyo susceptible de ocasionar gastos y pérdidas de todo género, decidió á sus representados á consentir en la sustitu —.n del vapor que, segun la póliza, es para los casos fortuitos 6 de fuerza mayor, y no para cuando fuese más conveniente ¿más cómodo á los fletantes, con perjuicio inmediato para el cargador, Que no habiendo dado resultado nuevas conferencias de su abigado con el señor Jefferis, de la casa de los señores Williams y compañía, y con e! señor Maumus, consejero de aquel, y evidenciada la falta de cumplimiento al contrato por parte de los detantes, formalizaron la protesta de foja 25 sin que hasta la fecha de la presentacion de la demanda, persona alguna, en nombre de los demandados, volviera á procurar arreglo, lo que decidió á sus mandantes á recurrir á la vía judicial en reclamacion de los daños y perjuicios que el proceder de aquellos les irroga.
Que expuestos así los hechos en la forma que han pasado é interpretando el contrato con arreglo á los mismos, de acuerdo con las reglas de interpretacion y con ayuda de los usos mer- | cantiles, es evidente la responsabilidad de los fletantes, por haber sido ellos los que han faltado á su cumplimiento, En efecto, establecido que el vapor « Beshopgate» 6 un sustituto, estaría listo para recibir la carga alrededor del 31 de Agosto, la obligacion de los lletantes, de poner el vapor á disposicion de sus mandantes, vencía seis dias despues de ocurrida la llegada
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:333
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