E Falo del Juez Federat Buenos Aires, Junio 25 de 1898.
E Y vistos: Estos autos seguidos por los señores Bergen y Gurt contra los señores Williams y compatía, por rescision de un contrato de fletamento y cobro de una cantidad de dinero y por indemnizacion de daños y perjuicios, resulta :
4° Que á foja 28, don Cecilio V. Esquiroz en representacion de los señores Bergen y Gurt, expone : Que con fecha 28 de Junio de 1895, sus poderdantes fletaron de los señores Williams y compañía, agentes de vapores, la cubierta del vapor e Beshopgate » como lo comprueba con la póliza traducida que acompaña, segun la cual los mencionados agentes se obligaban á poner el referido vapor ú otro, en su defecto, á disposicion de sus mandantes, el 31 de Agosto próximamente, para que estos cargaran el total de instalaciones de su cubierta, con capones y no — villos con destino al puerto de Dunkerque, debiendo aquellus agentes dar aviso á los cargadores con cinco dias de anticipacion , de hallarse listo el vapor fletado en el embarcadero de animales en pié, y repetir el misino aviso un dia antes del fijado para efectuar la carga; por cuyo servicio sus poderdantes se comprometían á pagar el flete de nueve chelines por cada animal | que cargasen, con arreglo á la capacidad de la cubierta del expresado vapor ; estableciéndose finalmente en la póliza una cláusula penal aplicable al contratante que dejase de cumplir sus obligaciones y consistente en el importe total del flete convenido.
Que hallándose en el puerto desde hacía varios dias el vapor « Beshopgate», sus mandantes dirigieron á losseñores Williams y compañía la carta de foja... pidiéndoles el aviso del dia en
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:332
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