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Fallos: 78:331 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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artículos segundo, inciso segundo, y diez de la ley de jurisdice 4 cion y competencia de los tribunales nacionales, y por los fun- Sy damentos concordantes del auto apelado de foja ocho vuelta y :

los del de foja veinte y cuatro, se confirma dicho auto, Repues- > tos los sellos, devuélvanse. a BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, a — JUAN E. TORRENT, | CAUSA CXXX III e Bergen y Gurt contra Williams y compañía, por rescision | de contrato de fletamento ; sobre perjuicios Sumario. —Si por el no cumplimiento del contrato de fleta- | mento se ha establecido una pena, la parte que, por falta de la | otra, ha podido pedir la resolucion del contrato , sólo tiene de- a recho, por razon de daños y perjuicios, á pedir el importe de la y pena; teniendo ese derecho sin necesidad de probar que ha su- | frido perjuicios á consecuencia de la falta de cumplimiento del | contrato.

Caso. — Besulta del :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-331

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