procede el fuero federal, pues cada uno de los demandantes individualmente carece de derecho á aquel fuero, Pero se observa que los demandantes ejercen derechos udquiridos por sucesion, En efecto, segun expresion de la demanda refiriéndose á los autos principales, consta á foja 388 que los demandantes fueron puestos en pusesion de los bienes de la herencia, por resolucion judicial de 1891, En tal caso, no puede asignarse á los demandantes la situacion del cesionario ó mandatario á que se refiere el artículo 8° de la ley de competencia nacional. La adquisicion de derecho de dominio á título hereditario despues de un largo período.
constituye un patrimonio propio, irrevucable y de efectos permanentes. Todo derecho procede de otro por algun título legal; cuando ese título determina con arreglo á la ley, un dominio propio, personal y de carácter permanente y definitivo no puede confundirse con el ejercicio del que procede de una cesion 6 mandato, que implican una posesion accidental. Por ello pien— so que el artículo 8° de la ley citada, no rige el caso sub-judice, en el que se ejercen derechos derivados de un dominio propio y delinitivo. " En su consecuencia, pienso que el auto recurrido de fojas 9 á 24, que declara la improcedencia del fuero federal en el caso, es arreglado ú derecho ; y pido á V, E, se sirva confirmarlo.
Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Mayo 9 de 1899.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y de conformidad con lo dispuesto en los?
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:330
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