nes conjuntas, para que surta el fuero federal es necesario que todos y cada uno de ellos se encuentren en las condiciones exigidas por la ley, y otro tanto suceda con respecto á los demandados.
Por tanto, estése á lo resuelta á foja 9 vuelta y 10, y concédese el recurso de apelacion interpuesto subsidiariamente á foja 41, en relacion y en ambos efectos. Elévense los autos á la Suprema Corte á cargo del apelante, con emplazamiento de 20 dias.
Isaac Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 22 de 1899.
Suprema Corte :
Don Julio Watteau, invocando derechos de dominio de sus representados, sobre una hectárea de tierra en Mendoza, interpone accion reivindicatoria contra el que llama su detentador, don Pedro J. Mateo. De las diligencias practicadas resulta que las demandantes son extranjeras, con excepcion de don Isidro Maza, que es argentino y está domiciliado en la provincia de Buenos Aires, y que el demandado es extranjero.
Con sujecion á aquellos antecedentes no procedería el fuero federal, por cuanto segun el artículo 10 de la ley sobre competencia nacional, en los casos en que dos 6 más personas asignables pretendan ejercer una accion solidaria para que caigan bajo la jurisdiccion nacional, se atenderá á la nacionalidad ó vecindad de ¿odos los miembros de la comunidad.
Con sujecion á aquella disposicion lega!, siendo los demandantes extranjeros y argentinos y extranjero el demandado, no
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:329
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