Faile del Juez Fedora! Mendoza, Diciembre 14 de 1898.
Autos y vistos: y considerando: 14" Que la ampliacion dela informacion rendida, sólo acredita que uno delos representados del peticionante, es argentino y reside enla provincia de Bue nos Aires, 2" Que respecto de éste, el señor Isidro Maza, surtiría indudablemente el fuero federal, por haberse acreditado que es argentino y residente en otra provincia, y el demandado extranjero y residente en ésta, 3° Que segun lo resuelto á foja 9 vuelta, para que surta el fuero federal en la presente causa y por las causales invocadas, habría que justificar tambien que los demandantes señores Gonzalez, en cuya representacion se presenta el señor Wateau, conjuntamente con la del señor Maza, son argentinos y residen igualmente en distinta provincia.
4° Que no sólo no se ha producido esta prueba, sinó que del expediente número 37383, tenido á la vista, consta que las señoras Gonzalez son extranjeras.
5° Que siendo necesario, para que surta el fuero federal, que el cesionario personalmente se halle en las condiciones necesa rias de nacionalidad ó vecindad con respecto á la otra parte, 6° Que si bien pudiera decirse que los dueños originarios, los a Montesinos, de los derechos que los demandantes invocan como cesionarios para fundar la demanda, son argentinos y aquéllos pudieran promover el juicio ante la justicia federal, no se ha probado que las cesionarias señoras Gonzales, se hallen en idéní ticas condiciones. R 7" Que cuando los demandantes son varios y deducen accio
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:328
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