DE JUSTICIA NACIONAL 327 Auto del Juez Fedoral Mendoza, Noviembre 8 de 1898, Por acreditada la personería y para resolver sobre el fuero.
Autos y vistos: y considerando: 1° Que la sentencia á que la parte serefiére en el expediente número 3733, establece, de acuerdo con los fallos de la Suprema Corte, que e si el derecho cuestionado no pertenece originariamente sinó por cesion al que lo reclama, para que surta el fuero nacional es necesario :
1 que el cesionario, personalmente, se halle en las condiciones necesarias de nacionalidad ó vecindad con respecto á la otra parte; 2 que el cedente se hallase en las mismas condiciones, de modo que él mismo hubiera podido promuver el juicio » (série 2", tomo 14 pág. 726 ).
2 Que en el presente juicio sólo se ha acreditado que el demandado señor Mateo es extranjero, y en el juicio número 3733, traido á la vista, consta que los mandantes del señor Wateau, L señores Gonzalez, son tambien extranjeros.
3" Que el fuero federal no prosede cuando demandante y demandado son extranjeros.
Por tanto, declárase incompetente el juzgado para entender en esta demanda, mientras no se acredite el fuero por alguna causal legal.
Isaac Godoy.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:327
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