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Fallos: 78:265 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sólo decirse, que si la simple afrmacion de un hecho, fuese su- » ficiente podría bien sostenerse, que bastaría la del absolvente para que el señor don Mariano Unzué estuviera obligado úá aceptar la venta de cosa ajena, sin consentimiento prévio del propietario confesado mas mo, mi por incidencia figurante en nutos, para sostener el dicho afirmado del señor Marti de que están de acuerdo los propietarios de realizar la venta á favor del comprador señor Unzué.

22" Que lo expresado trae como consecuencia ineludible la nulidad de la venta, desde el instante como se ha mostrado en el considerando que precede, de que el señor Francisco Marti no ha presentado hasta ahora el consentimiento del dueño de ese campo (véase artículos 1477 y 1329 del Código Civil y sus concoriantes) para que ú su vez puliera escriturarse directamente á Unzué la cosa no vendida por su legítimo propietario, y sí prometida de motu proprio por untercero, quien ni siquiera ha mostrado una simple promesa de venta en su favor.

23" Que aún hay más; por otra parte, como se ha dicho, el vendedor señor Marti, h: sostenido que gi bien el campo vendido está destinado por una ley contrato á un ensanche de éjido y que pesa sobre el mismo una hipoteca cuyo monto no se sabe si alcanzará á cubrirse con el valor de la venta, el señor don Mariano Unzué estaba obligado á recibir la cosa con esos gravámenes afirmando que no se ha probado, por lo cual debe estarse á lo que consta en el boleto de foja 1, que es la ley para las partes y al único á que se debe estar para resolver esta cuestion, 24" Que no habiéndose probado por el vendedor don Francis"o Marti que el contrato privado de compra-venta consignado en el boleto suscrito en Buenos Aires el 28 de Julio de 1894, y al cual él mismo se refiere sosteniendo su texto, haya sido modificado por las partes, debe aplicirsele estrictamente su letra, conforme lo preceptúa nuestra ley civil, pues obliga á las partes como la ley misma,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-265

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