| 260 FALLOS DE LA SUPNEMA CORTE demoraría la escrituracion, hasta que se dictara por la legislatura una ley que determinase en qué forma y especie se pagarían en lo futuro la comision que cobra el Banco Hipotecario.
y 31 Que cuando la ley se dictó, la casa Bravo y Doblas compró los valores necesarios pura la cancelación, y avisó al señor Unzué que todo estaba listo para escriturar; pero el señor Un2ué había cambiado de opinion y se negó á firmar la escritura protestando que el contrato estaba caducado, 32" Que por estos hechos y fundado en los artículos 953, 1167 y 1168 y sus correlativos 1497, 1323 y siguientes, 1145 y 1146 del Código Civil, deduce reconvencion y pide se condene al señor don Mariano Unzué é escriturar el campo comprado, al pago del precio, los intereses y costos.
33 Que evacuada la reconvencion, en que se negaron las afirmaciones del demandado, se recibió la causa á prueba señalándose como hechos ú probarse, los que se refieren al convenio deprórroga para escriturar y la aceptacion que el comprador hizo de los gravámenes que pesaban sobre la cosa vendida.
Clausurado el término de prueba, agregadas éstas y producidos los alegatos de bien provado quedaron los autos listos para dictar sentencia.
Y considerando: 4" Que despues de varios incidentes, subre" competencia y jurisdiccion, quedó definitivamente acreditada la de este tribunal para conocer del juicio invocado, 2" Que de las constancias relacionadas resulta que la venta de que se trata, fué realizada en público reinate, con los anuncios respectivos y bajo las estipulaciones contenidas en el boleto «ie compra-venta, suscrito por los contrayentes.
3" Que según este documento, se compra y vende el campo descrito eu él, por el precio de 189,275 pesos con 43 centavos monada nacional, cuyo importe se entregará en el acto de extenderse la escritura, 4" Que ¡a mencionada escritura se otorgará dentro de 30 dias
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:260
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