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Fallos: 78:263 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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bado,—existe el requirimiento, la interpellatio, que prescriben los artículos 509 y 1423 del Código Civil, por metio de una protesta, primero, ante un oficial público y luego un juicio seguido ante un juzgado de la capital federal, por el señor don Mariano Unzué, contra los rematadores de la propiedad y lo cual no ha sido contradicho por el demandado; existe, pues, mora.

14 Que entrando á estudiarla segunda cuestion presentada, debe tenerse en cuenta que : si bien el artículo 1204 del Código Civil establece en principio general. y en un epígrafe general tambien, como lo es el de eféctos de los contratos, que los contratos no son rescindibles, sin pacto comisorio expreso, teoría que este juzgado ha aplicado alguna vezen tésis general, igualmente el artículo 1412 del cóligo citado, contiene á vste respecto una ezcepcion expresa, como la entrañada por los artículos 2125 y 2174 del Código, para el caso en que aparezcan cargos que hagan desmerecer á la cosa de tal modo, que al haberlas conocido el comprador, no la hubiera comprado: doctrina que entre otros, la contienen los artículos 1579, 1644, 2087 2105 y 4040 del citado Código Civil.

15" Que si en los casos señalados se pueden rescindir los contratos que ya han producido todos sus efectos legales, con cuánta más razon podrá serlo el contrato que sólo importa ante nues- | tra ley civil una obligacion de hacer, como sucede en el subjudice, segun se desprende de los antecedentes ya señalados minuciosamente. y 16" Que no ha deperderse de vista, so pretexto alguno, que la y excepcion expresada y contenida en el artículo 1412 del Código 4 Civil, en favor del comprador á quien no se le entrega, en el ; tiempo y en la forma convenida, libre de hacer limitacion al q derecho absoluto que ha tenido en mira adquirir, viene desde el derecho romaño, como puede verse en Mayns, tomo, páginas :

224 y 225, y muy especialmente en la página 227, letra C, que í

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-263

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